jueves, 18 de julio de 2013

Las películas, series extranjeras y publicidades que se quieran emitir en canales y señales de televisión en todo el territorio nacional, incluyendo avances de programas deberán estar dobladas al español.

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Así lo dispone el decreto 933/2013 publicado este miércoles en el Boletín Oficial y que reglamenta la ley N° 23.316, sancionada por el Congreso en 1988, nunca fue aplicada, y por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), aprobada en 2009.
Según la nueva normativa: “debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios”, toda programación que sea divulgada por medio de los servicios de radiodifusión televisiva.
Se entiende como “idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente” en el país. Esta aclaración apunta a que el doblaje debe garantizar “su comprensión para todo el público de la América hispanohablante”.
Además esclarece que: “su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico”.
Las excepciones que establece el artículo 9 de la LSCA son: “los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales, los destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros, los que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados, la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país, la programación originada en convenios de reciprocidad; letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias, y las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional”.
La noticia la comunicó la presidenta, Cristina Kirchner, en la reinauguración del Cine Gaumont: “Hemos instrumentado un decreto, con obligaciones muy puntuales para el AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), que va a aplicar multas a todas aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones del doblaje nacional y todos los resultados de esas multas va a ir al fondo, que administra el INCAA”.
“Tal como se afirma en los considerandos del decreto, la medida tiene como objetivo estimular el trabajo local, establecido en el artículo 2 de la ley Nº 23.316 ya que en la misma se regula los porcentajes mínimos de doblaje que se deben realizar en el país, como medio razonable para la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que posean nuestras características fonéticas”.
Las empresas importadoras/distribuidoras se verán obligadas a contratar doblajistas argentinos. En los primeros 180 días deberán garantizarse un 12,5% del metraje de filmación traducido al castellano; al año ese porcentaje aumentará hasta al 25%; y, desde los tres años ese número ascenderá al 50%.

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